Comentarios: Referencia Catastral:5590515DF3859A0001OP. La carga urbanística pendiente es la derivada de la adquisición forzosa, previa al derecho aprovechamiento, del sobrante de via, para poder edificar la parcela según las alineaciones anterior y posterior y dejando libre de edificación la franja de protección del espacio libre posterior.Profundidad media de la parcela es de 10,64 m. y la profundidad obligatoria máxima es de 13,5 m. 1,5 m. de espacio libre posterior. Para poder edificar es necesario la compra previa de unos 29,82 m2 sobrante de via al Ayuntamiento, 19,59 de los cuales serán edificables y unos 10.23 de espacio posterior privado.
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